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El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II, una nueva etapa del régimen tributario con el que busca incentivar la utilización de ahorros que permanecen fuera del circuito económico formal, especialmente los denominados “dólares del colchón”. La medida establece condiciones para acceder a una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias, introduce reducciones de multas y fija límites a las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La reglamentación de la Ley 27.826 fue publicada este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial, luego de su aprobación por el Congreso en septiembre.
El objetivo oficial es ofrecer mayor previsibilidad tributaria a las personas que decidan utilizar sus ahorros en operaciones económicas formales. Sin embargo, la adhesión al régimen no implica una autorización irrestricta para incorporar fondos ni elimina las obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el tratamiento de los fondos que los contribuyentes decidan utilizar dentro del sistema económico formal.
La norma establece que las operaciones deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La exigencia se considerará cumplida cuando el sistema financiero formal intervenga en el origen o en el destino de la operación.
También se contempla una excepción para los pagos en efectivo realizados al formalizar escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo las condiciones previstas podrán acceder al tratamiento establecido para el régimen simplificado.
A los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, esos fondos se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación correspondiente.
Esto no significa que cualquier suma de dinero pueda utilizarse automáticamente sin controles. Las entidades y profesionales obligados a prevenir el lavado de activos deberán continuar aplicando sus procedimientos de identificación y debida diligencia.
La reglamentación establece las condiciones para utilizar el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La modalidad está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y podrá utilizarse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Como regla general, se exige haber mantenido la residencia fiscal durante todo el período declarado, aunque se contempla una excepción para quienes adhieran por el ejercicio 2025.
ARCA podrá excluir del régimen a quienes no cumplan los requisitos y, en esos casos, aplicar los procedimientos habituales de fiscalización y determinación tributaria.
La modalidad busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no elimina la obligación de declarar correctamente los ingresos ni de pagar los impuestos correspondientes.
La nueva regulación también establece criterios para determinar cuándo una diferencia detectada en una declaración simplificada puede justificar una impugnación.
Entre los supuestos previstos se encuentran las diferencias que representen al menos un 15% de incremento de la obligación tributaria o de reducción de quebrantos respecto de lo declarado, aquellas que superen el monto establecido por el Régimen Penal Tributario y los casos que involucren comprobantes apócrifos.
La reglamentación también incorpora un umbral mínimo para evaluar determinadas diferencias y contempla la posibilidad de presentar declaraciones rectificativas dentro de los plazos establecidos.
Un cambio relevante es que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá sobre ARCA.
El organismo deberá fundamentar sus observaciones con información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas y antecedentes aportados por terceros.
La reglamentación dispone una reducción automática del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales.
El beneficio alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Entre las infracciones comprendidas se encuentran la falta de presentación de declaraciones juradas y el incumplimiento de requerimientos de información previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Los contribuyentes incluidos en la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales quedan excluidos de esta reducción.
La ley también establece un régimen especial para reducir en un 50% determinadas multas formales correspondientes a infracciones anteriores a su entrada en vigencia.
El beneficio puede alcanzar sanciones que todavía no estén firmes y otras que, aun encontrándose firmes, permanezcan impagas, siempre que cumplan las condiciones legales.
Para acceder, el contribuyente deberá regularizar la obligación formal que dio origen a la infracción antes de adherir o en el mismo momento.
Además, tendrá que aceptar el reclamo fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones o derechos vinculados con la sanción, asumiendo las costas judiciales cuando corresponda.
La medida no contempla la devolución de multas abonadas antes de la vigencia de la norma.
ARCA deberá adecuar sus sistemas y dictar las disposiciones operativas correspondientes dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la reglamentación.
La normativa establece un tratamiento particular para los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos.
Estos sujetos podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar sus declaraciones juradas y pagar el impuesto en término, pero no accederán a las presunciones ni a los demás beneficios especiales del régimen.
La restricción alcanza, entre otros, a funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado, legisladores, concejales, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del pueblo e integrantes de organismos vinculados con la administración de justicia.
También comprende a quienes hayan ocupado esos cargos durante los cinco años anteriores.
La reglamentación incorpora modificaciones en el régimen sancionatorio vinculado con la registración de trabajadores rurales.
Las multas previstas para los incumplimientos ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) varían según la gravedad de la infracción.
| Tipo de infracción | Multa por trabajador |
|---|---|
| Leve | De $120.000 a $187.500 |
| Grave | De $375.000 a $1.500.000 |
| Muy grave | De $1.500.000 a $7.500.000 |
La omisión total de la declaración del contrato laboral rural se considera una infracción muy grave.
En caso de reincidencia dentro de un período de cinco años, el límite máximo de las sanciones más graves podrá incrementarse hasta un 50%.
Desde enero de 2027, los montos se actualizarán anualmente conforme al mecanismo previsto en la reglamentación.
Aunque la reglamentación ya fue publicada, algunos aspectos operativos dependerán de disposiciones complementarias.
ARCA tendrá que adaptar sus sistemas y establecer los procedimientos necesarios para aplicar los beneficios tributarios.
La Unidad de Información Financiera (UIF), por su parte, deberá emitir normas complementarias dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación.
Para quienes evalúen utilizar ahorros no bancarizados, será necesario verificar si cumplen los requisitos de adhesión y qué documentación exige la operación que desean realizar.
La nueva Ley de Inocencia Fiscal busca reducir la incertidumbre tributaria y facilitar la circulación de ahorros, pero no equivale a un blanqueo general e incondicional. Su alcance dependerá del cumplimiento de los requisitos legales, de las disposiciones complementarias y de los controles que continúan vigentes sobre las operaciones financieras.