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Neuquén AR

Un fallo de la Corte le pone un límite a la “discriminación” de los blanqueos

La sanción de una ley de blanqueo, salvo muy contadas excepciones, otorga ventajas para los incumplidores sobre los contribuyentes que cumplieron religiosamente con los impuestos, a pesar de que para eso hayan sido ayudados con planes de pago que no perdonaron parte del capital ni de los intereses.

En Argentina, para ayudar a la recaudación tributaria, cada tanto se aprueba un blanqueo. Cuando eso sucede, se amplían las diferencias entre los contribuyentes, salvo lo ocurrido en el blanqueo del año 2016. En ese momento la ley aprobada (27.260), entre otras cosas, aprobó también un tapón fiscal para los que estaban al día con sus impuestos.

En general, las leyes de blanqueos aumentan uno o dos años el plazo de prescripción de los tributos para todos los contribuyentes, adhieran o no al régimen de exteriorización de activos. Es otra muestra de la discriminación que se produce entre los cumplidores y los que se inscriben en el régimen de perdón impositivo. Pero un reciente fallo puso en su lugar la balanza de la justicia, excluyendo del aumento del plazo de prescripción a un contribuyente que no se inscribió en el blanqueo.

En el reciente fallo (AFIP – DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA), la Corte Suprema fijó su postura al definir que la suspensión de los plazos de prescripción, incluido en el régimen de exteriorización de activos del año 2013, sólo era aplicable para los contribuyentes que adhirieron al blanqueo, quedando afuera aquellos que no se inscribieron al régimen.

La ex Administración Federal de Ingresos Públicos promovió la ejecución fiscal contra la empresa en la que reclamó el pago de diferencias en el impuesto a las ganancias. Ante eso,el contribuyente planteó que la suspensión del plazo por un año “con carácter general” previsto en el artículo 17 de la ley 26.860, correspondiente a un blanqueo del año 2013, no le era aplicable ya que alcanzaba únicamente a quienes hubiesen accedido a los beneficios otorgados por esa norma.

El tribunal que intervino en la instancia anterior sostuvo que el texto de la ley era claro en cuanto a que la suspensión de los plazos fue dispuesta para la totalidad de los contribuyentes pero, sin perjuicio de ello, entendió que el “carácter general” de dicha suspensión resultaba inconstitucional. Esa opinión se basó en lo literal de la ley y no en el sentido constitucional.

Posteriormente, la Corte recordó que blanqueos como el de este caso constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario, al otorgar beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones tributarias a su cargo consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes que fueron cumplidores.

Sostuvo que la expresión “con carácter general” incluida en el artículo 17 de la ley 26.860, referida a la suspensión del curso de la prescripción tributaria, afecta únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización. De esta manera, quedan afuera en la extensión del plazo de prescripción, aquellos contribuyentes que no se habían anotado en el régimen.

Agregó que esta conclusión resulta reafirmada por el debate parlamentario, en el que se trató expresamente el sentido de la expresión bajo análisis, y el sentido no surgió de simples manifestaciones de opinión individual de los legisladores sino que provino de una aclaración efectuada por el miembro informante del proyecto, que constituye una fuente propia de interpretación por cuanto debe suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, teniendo más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores.

Cuando se aprueba una ley de blanqueo, salvo contadas excepciones, se amplían las diferencias entre los contribuyentes.
Cuando se aprueba una ley de blanqueo, salvo contadas excepciones, se amplían las diferencias entre los contribuyentes.Fuente: ShutterstockShutterstock

Detalles del fallo

La ex Administración Federal de Ingresos Públicos intimó al pago a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. en los términos del artículo 14 de la ley 11.683 por no haber acreditado el ingreso a los fiscos extranjeros de los montos informados como “impuestos análogos pagados en el exterior” en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2009 y 2010.

Tras rechazar el recurso administrativo interpuesto contra dicha intimación, la ex AFIP promovió la ejecución fiscal de la deuda. La empresa solicitó las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título por inexistencia de deuda respecto de los períodos fiscales 2009 y 2010, respectivamente. Según el contribuyente, la deuda estaba prescripta.

El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias 6 hizo lugar a la prescripción opuesta por la empresa, rechazando la ejecución fiscal respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal 2009, y mandó llevar adelante el apremio respecto del período fiscal 2010.

Para hacer lugar a la excepción de prescripción, sostuvo que el artículo 17 de la ley 26.860 era claro al suspender el “con carácter general” curso de la prescripción por un año y que la breve aclaración hecha por el miembro informante ante la Cámara de Diputados en sentido contrario, limitando el alcance de la suspensión de la prescripción exclusivamente a aquellos contribuyentes que se acogiesen al régimen de exteriorización voluntaria, carecía de entidad para desconocer el texto de la ley votada.

No obstante, declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado por no superar el estándar mínimo de razonabilidad, al comprender a contribuyentes y tributos que no están vinculados con la finalidad de la ley 26.860 de fomentar la exteriorización voluntaria de tenencias a través de la concesión de beneficios fiscales, y distorsionar así el equilibrio de la relación jurídica fisco -contribuyente en favor del primero sin motivo que lo justifique.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que los regímenes normativos de prescripción tributaria anteriores (leyes 23.495 y 26.476) trataron sobre regularizaciones impositivas que fueron mucho más amplios que un mero blanqueo de bienes como el dispuesto por la ley 26.860.

El tema en discusión es especialmente sensible, ya que implica beneficiar a quienes incumplen frente al resto de la sociedad. Por ello, exige una labor legislativa lo suficientemente precisa para abordar las diversas situaciones jurídicas sobre las que se proyectará la norma.

En este caso, la disposición legislativa estuvo marcada por su ambigüedad si se atiende a que las palabras de la ley. La Corte en su fallo señaló que la suspensión de los plazos de prescripción de la ley 26.860, aplica exclusivamente para los que adhirieron a ese blanqueo de activos y no para los demás contribuyentes.

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Inocencia Fiscal: reducción de plazos de prescripción de la ley 27.799

La ley 27.799, de Inocencia Fiscal, redujo el plazo de prescripción de los impuestos nacionales. La Instrucción General (ARCA) 3/26 profundiza en la modificación del artículo 56 de la ley 11683, estableciendo que la ‘Inocencia Fiscal’ introduce una reducción del plazo de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos, pero su aplicación está sujeta a los siguientes requisitos:

1) El beneficio es para contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus DDJJ en término.

2) El plazo reducido no aplica si la Agencia detecta diferencias sustanciales entre lo declarado y la información de sus bases de datos (cruces sistémicos), llamadas discrepancias significativas. En la Seguridad Social, en el marco de la ley 14236, la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones se reduce de 10 a 5 años, siempre que no existan impugnaciones de deuda firmes o discrepancias detectadas

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