13 de mayo de 2024
Neuquén AR

“Turnera” violenta tiene limitada la entrada a un hospital rionegrino

Una mujer que insultó y amenazó a la encargada de entregar los turnos no podrá entrar al sector de Ficheros por 3 meses. Se ofuscó porque privilegiaron a pacientes que requerían atención médica.

Una trabajadora del hospital de Villa Regina denunció en la policía que un grupo de personas que se dedican a solicitar turnos para después venderlos a los pacientes (conocidos como “coleros” o “turneros”) la insultaron y amenazaron cuando les informó que quedaban pocos números y no se los otorgarían a ellos que siempre se beneficiaban, sino que privilegiarían a pacientes que requerían atención médica.

El incidente ocurrió 1 de diciembre del año pasado. La empleada, que cumple la función de “fichera”, relató que alrededor de las 7:10 de la mañana se presentaron 10 “vendedores de turnos” quienes, al informarles que solo había 5 reservas disponibles y no se los iban a otorgar porque “ellos siempre son los primeros que están para fichar”, impidiendo que otras personas logren alcanzar un turno, reaccionaron con suma hostilidad.

Según afirmó, comenzaron a insultarla y le advirtieron que tomarían represalias afuera del edificio y que “los iban a prender fuego”.

La secuencia fue de tal violencia, que debieron cerrar la puerta de acceso al área y pidieron presencia policial. Recién ahí los agresores -que varios de ellos serían familiares entre si- se retiraron.

Identificó a una pareja

En la presentación la administrativa no pudo precisar quienes eran los atacantes, aunque posteriormente pudo individualizar a dos de ellos: una mujer identificada como CKS y un hombre que es su pareja, BLA.

La acusación, considerada una falta contravencional, recayó en el Juzgado de Paz de la ciudad rionegrina, cuyo titular Rocío Langa tras tomar una serie de testimonios y recabar otros indicios halló culpable a CKS y la condenó por transgredir el Artículo 47 del Código Contravencional, denominado “Molestias a terceros”.

El castigo consistió en prohibirle, por el término de tres meses, la concurrencia al sector de Ficheros para tramitar turnos. Asimismo, la exhortaron a que, vencido el plazo, “se abstenga de efectuar actos que configuren molestias o disturbios en las instalaciones del Hospital” para evitar mayores conflictos, “en pos de resguardar los derechos de los usuarios del servicio y del personal que concurren al establecimiento y así minimizar las consecuencias negativas que dichas conductas podrían producir”.

El fallo además “apela a la buena voluntad de las partes” involucradas “fomentando el respeto por el otro, a fin de colaborar con el mantenimiento de la tranquilidad pública en cumplimiento de los estándares mínimos de convivencia pacífica y armónica, evitando de esta forma la afectación a terceros ajenos al conflicto preexistente”.

En tanto que BLA, su pareja, fue absuelto porque los testigos no lo ubicaron en el sitio de la agresión.

Una práctica naturalizada y lucrativa

La tarea de gestionar turnos de manera sistemática para luego cederlos a quien lo encargue a cambio de una retribución económica se ha instalado en la mayoría de los hospitales rionegrinos, y pone de manifiesto la alta demanda existente para acceder al servicio de salud frente a la capacidad de atención que ofrece el sistema público.

Para no pocos pacientes y sus familiares no deja de ser una alternativa conveniente, ya que les evita -sobre todo cuando padecen dolencias- tener que cumplir las tediosas horas de espera, porque algunas especialidades médicas tienen alto requerimiento y deben concurrir la noche anterior para asegurarse un lugar para la posterior consulta, aunque no siempre lo logran, porque suele ocurrir que cuando llegan a la ventanilla les comunican que no hay nás disponibilidad.

Pero también es una práctica que genera quejas y rispideces, pues los coleros terminan adjudicándose erróneamente la prioridad con la convicción de ostentar un derecho adquirido y reaccionan de manera poco amable cuando intentan ponerles freno, como en el caso de Regina.

De hecho, en ese nosocomio como tienen antecedentes de conflictos por este tema, pegaron carteles que anuncian que las autoridades no avalan ese procedimiento y que tienen prioridad personas discapacitadas, embarazadas y ancianos. Además, aclaran que se entregan dos turnos por persona, con el DNI del paciente.

Mientras que los trabajadores que declararon en la causa indicaron que “cualquier persona puede solicitar los turnos” y que se entrega “un turno por especialidad (llevando la derivación)”.

Agregaron que el solicitante debe ser mayor de 18 años, concurrir con DNI (incluso si lo llevan en el teléfono) y “hacer la fila”.

Una misma familia

Testigos que declararon en la causa coincidieron en afirmar que los “coleros” conflictivos pertenecen a “un grupo familiar que se dedica a sacar turnos”.

Una de las declaraciones, que brindó un empleado hospitalario, precisó que suelen generar conflictos porque “no cumplen con los requisitos que tienen que llevar para hacer el fichado, a veces no traen la derivación ni el documento, quieren sacar el turno así no más”.

Aseveró asimismo que “sacan turno para gente de toda la zona que abarca el Hospital de Villa Regina por ejemplo Duval, Chichinales entre otras” y que hacen anuncios en grupos de Facebook para publicitar su labor.

En cambio, destacó que “cuando van los pacientes directamente es más fácil la atención”.

No existe reglamentación

La jueza Rocío Langa resaltó que la actividad de los “turneros” resulta ser “una modalidad naturalizada en la actualidad” y se encuentra “aceptada desde el hospital, y conforme los testimonios vertidos”.

Puntualizó que “todos conocen a las personas (aunque sea físicamente), saben a lo que se dedican y se les otorgan los turnos siempre que cumplan con los recaudos antes mencionados”.

Pero aclaró que el hospital “como todo organismo de carácter público, tiene la potestad de organizar cómo se desarrolla la actividad (conforme las directivas impuestas por el Ministerio de Salud de la Provincia) y asimismo debe contribuir al acceso a la salud de todos los habitantes no solo de la localidad sino también de las zonas aledañas, en igualdad de condiciones”.

Advirtió seguidamente que si bien la practica resulta permitida -atento no existir una prohibición directa, pero no está sujeta a ninguna reglamentación- “esto no habilita la producción de desmanes o perturbaciones ante la negativa al otorgamiento de los turnos, debiendo garantizarse la igualdad de los usuarios, siendo que no todas las personas pueden acceder a los servicios de los vendedores de turnos”.

Fundamentalmente, agregó, “debe primar el respecto no solo por la institución sino por todas las personas que convergen diariamente por diferentes asuntos”.

“En este sentido resulta ser el hospital un lugar de acceso público en el que debe primar la paz y la tranquilidad, tanto para los pacientes, empleados y familiares que habitualmente concurren”, resaltó la magistrada.

Fuente LMC

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