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Neuquén AR

Techo Digno: la Justicia absolvió a Gustavo Gennuso por el manejo de $105 millones destinados a viviendas en Bariloche

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó por unanimidad la acusación de malversación de fondos públicos contra el exintendente. Los jueces determinaron que no se probó que el dinero transferido a otras cuentas municipales y colocado en plazos fijos hubiera sido utilizado para fines distintos de los previstos.

 

 

El Tribunal de Impugnación de Río Negro absolvió al exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa que investigó el manejo de 105 millones de pesos destinados a la construcción de viviendas del programa nacional Techo Digno. La resolución fue adoptada por unanimidad y rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que pretendía una condena por malversación de caudales públicos.

El fallo determinó que las operaciones bancarias realizadas durante 2016 no resultaban suficientes para acreditar el delito. Los magistrados consideraron que la Fiscalía no logró demostrar que los recursos hubieran sido utilizados para un destino diferente del originalmente establecido ni que las transferencias provocaran un perjuicio concreto en la ejecución del programa habitacional.

La decisión estuvo a cargo de los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler, quienes analizaron nuevamente el expediente por disposición del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Las transferencias de $105 millones que originaron la investigación

La causa se inició por dos operaciones bancarias realizadas durante el primer año de gestión de Gennuso al frente de la Municipalidad de Bariloche.

Los fondos habían sido transferidos por el Estado nacional para financiar obras de viviendas del programa Techo Digno y se encontraban depositados en una cuenta del Banco Nación.

En enero de 2016, el municipio transfirió 100 millones de pesos a una cuenta de su titularidad en el Banco Credicoop. Posteriormente, ese dinero fue colocado en un plazo fijo que tuvo sucesivas renovaciones.

En octubre del mismo año se realizó una segunda operación por cinco millones de pesos, también destinados a una colocación bancaria.

La Fiscalía sostuvo que los recursos tenían una asignación específica: pagar a las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra.

Desde esa interpretación, consideró que el traslado del dinero y su colocación en plazos fijos constituían una utilización diferente de los fondos públicos.

Por qué el Tribunal rechazó la acusación de malversación

El principal argumento de la resolución fue que trasladar dinero entre cuentas bancarias no constituye, por sí solo, una malversación de fondos públicos.

Los jueces explicaron que, para configurar ese delito, debe acreditarse que los recursos recibieron efectivamente una aplicación distinta de aquella para la cual habían sido destinados.

Durante el juicio se analizaron testimonios de funcionarios municipales que participaron en las operaciones financieras.

Según esas declaraciones, el dinero permaneció dentro del patrimonio municipal y las transferencias fueron registradas, lo que permitió mantener su trazabilidad.

También se estableció que los fondos continuaron sujetos a los mecanismos de control de Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas.

La defensa sostuvo que los depósitos a plazo fijo eran precancelables y que la finalidad de las operaciones había sido preservar el valor de los recursos mientras se resolvía la situación de las obras habitacionales.

El Tribunal consideró que la acusación no logró demostrar que esas operaciones implicaran un cambio efectivo en el destino del dinero.

Las obras de viviendas ya estaban paralizadas

Otro de los aspectos examinados fue la situación de los proyectos habitacionales al momento en que Gennuso asumió la intendencia.

La defensa afirmó que las obras se encontraban paralizadas antes del inicio de su administración y que, una vez reanudadas, los recursos fueron utilizados para cumplir con las obligaciones del programa.

El Tribunal tuvo en cuenta esa circunstancia y señaló que la Fiscalía no consiguió acreditar que las transferencias bancarias hubieran provocado la paralización de los trabajos o agravado su situación.

Para aplicar la modalidad agravada del delito de malversación, los magistrados explicaron que era necesario demostrar una afectación concreta del servicio público y su vinculación con las operaciones investigadas.

Ese requisito tampoco fue acreditado durante el proceso.

El recorrido judicial de la causa Techo Digno

La investigación llegó inicialmente a juicio bajo la acusación de peculado, contemplada en el artículo 261 del Código Penal.

En noviembre de 2025, un tribunal de juicio absolvió a Gennuso. La Fiscalía cuestionó esa resolución, pero el Tribunal de Impugnación confirmó la absolución en marzo de 2026.

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia.

El máximo tribunal provincial mantuvo la absolución por peculado, aunque ordenó que se examinara si los mismos hechos podían configurar el delito de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 260 del Código Penal.

Para ello dispuso que el Tribunal de Impugnación, con una integración diferente, realizara un nuevo análisis de la cuestión.

La revisión no implicaba incorporar hechos nuevos ni modificar la acusación original, sino determinar si correspondía aplicar una calificación jurídica distinta sobre las pruebas ya producidas.

La Justicia también analizó la prescripción del delito

Además de evaluar las pruebas, los jueces abordaron la posibilidad de que la acción penal estuviera prescripta.

La sentencia indicó que, incluso si se aceptara la interpretación fiscal sobre una eventual malversación en su figura básica, el plazo legal para perseguir ese delito ya se había extinguido.

Según el análisis del Tribunal, el período de prescripción de un año había transcurrido antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Finalmente, los tres magistrados coincidieron en que no estaban acreditados los elementos necesarios para configurar el delito de malversación ni su modalidad agravada.

Con esos fundamentos, el Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad la pretensión de la Fiscalía y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche por los hechos investigados en la causa Techo Digno.

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