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Neuquén AR

Reconocimiento judicial de efectos adversos de la vacuna AstraZeneca como accidente laboral en España

El Juzgado de lo Social N.º 31 de Barcelona emitió una sentencia que califica los efectos secundarios de la vacuna contra el COVID-19 de AstraZeneca (Vaxzevria) como accidente laboral. El fallo constituye el primer pronunciamiento en España en esta materia y establece un precedente jurídico relevante.

El caso se refiere a Pedro García, profesor de Física y Química del Institut Infanta Isabel d’Aragó, quien recibió la vacuna en febrero de 2021 en su condición de trabajador esencial. Posteriormente, desarrolló una trombocitopenia trombótica inmune inducida por la vacuna, diagnóstico que obligó a su hospitalización durante más de tres semanas, incluyendo un período en cuidados intensivos.

El tribunal, en resolución fechada el 17 de marzo de 2025, determinó que la relación entre la condición laboral del demandante y la administración de la vacuna es suficiente para encuadrar las secuelas como accidente laboral y no como enfermedad común. Esta distinción jurídica otorga beneficios en materia de prestaciones económicas, cobertura sanitaria y protección social.

El fallo se fundamenta en que el docente fue vacunado por disposición de su rol laboral, sin posibilidad de elección de otra vacuna. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) había reconocido en 2021 la existencia de casos aislados de trombocitopenia asociada a Vaxzevria, lo que respaldó la argumentación pericial presentada en juicio.

La Asociación de Trabajadores Esenciales Afectados por la Vacuna de AstraZeneca (ATEAVA) celebró la sentencia y la definió como un “primer reconocimiento judicial” a las reclamaciones de profesionales en situaciones similares. El fallo podría incentivar la presentación de nuevos litigios por parte de trabajadores que recibieron la vacuna en el marco de la campaña nacional y experimentaron efectos adversos.

Actualmente, el demandante permanece bajo control médico debido a la obstrucción permanente de una vena hepática, aunque en condición funcional estable. Los especialistas advierten la posibilidad de complicaciones a futuro derivadas de la patología trombótica residual.

En términos jurídicos, la resolución establece un precedente en materia de riesgos laborales asociados a la vacunación obligatoria o prioritaria por motivos de empleo. Su alcance dependerá de futuras confirmaciones en instancias superiores o de eventuales pronunciamientos en casos análogos en otras jurisdicciones.

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