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¿Puede el Gobierno dar de baja la jubilación de privilegio de Cristina Kirchner? Qué dice la ley

Se trata de la norma de jubilaciones y pensiones sancionada en 1992 durante el gobierno de Carlos Menem.

El gobierno nacional de Javier Milei anunció hoy que dio de baja la jubilación de privilegio de la ex presidenta Cristina Kirchner y la pensión de su exmarido y también exmandatario Néstor Kirchner en base a la ley 24.018 de jubilaciones y pensiones que rige desde 1992, cuando fue aprobada durante el gobierno de Carlos Menem.

“El beneficio previsto por la Ley 24.018 para expresidentes y exvicepresidente de la Nación es una asignación que no tiene carácter contributivo y se otorga con carácter excepcional y extraordinario, como contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo. La señora Cristina Kirchner fue condenada por la Cámara de Casación Penal en la Causa Vialidad como autora del delito de administración fraudulenta, por lo que representa lo contrario al honor, al mérito y al buen desempeño”, explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa para informar la decisión.

Lo mismo ratificó el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, y de quien depende la ANSES, el organismo que administra las jubilaciones y pensiones. Desde Capital Humano informaron que “el acto administrativo ya ha sido ejecutado. Será publicado mañana y actualmente se está procediendo a la notificación del mismo”.

La ley que aplicó el gobierno de Milei establece en su artículo primero que “el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”. Y a lo largo de toda la norma de 36 artículos establece cómo es el régimen.

En ninguno de los artículos la ley hace mención a que las jubilaciones y pensiones se darán de baja por causas penales ni que se trata de una contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo. Solo el artículo 29 establece un motivo para que el beneficiario pierda el régimen. “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”, dice el artículo.

Como en este caso no hubo un juicio político previo, fuentes consultadas por Infobae señalaron que Cristina Kirchner podría iniciar una causa judicial para que le restablezcan la jubilación y la pensión.

Durante el gobierno de Mauricio Macri ya se le había dado de baja una de las dos asignaciones que percibía. Fue en 2017 por decisión de la entonces ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley. Lo que se aplicó fue el artículo 5 de la ley 24.018 que establece que el cobro de la jubilación “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella o por estos últimos beneficios”.

Pero Cristina Kirchner recurrió a la justicia y el juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami le dio la razón. El fallo fue apelado pero cuando asumió el gobierno de Alberto Fernández, la entonces titular de ANSES, Fernanda Raverta, retiró la apelación y así el fallo quedó firme para que la ex presidenta pudiera cobrar su jubilación y la pensión de Néstor Kirchner.

La entonces diputada nacional y actual legisladora de la ciudad de Buenos Aires Graciela Ocaña se presentó en la causa judicial para ser parte y poder continuar el trámite y denunció penalmente a Raverta en los tribunales federales de Comodoro Py.

Ocaña pidió intervenir en la causa previsional de Cristina Kirchner como tercera interesada, pero la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social no la aceptó al considerar que no tenía legitimación activa. Ocaña apeló esa decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la revoque y la autorice a ser parte de la causa.

Fuente Infobae

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