4 de mayo de 2024
Neuquén AR

Piden que la Policía de Río Negro use pistolas Taser

Es un proyecto de ley de legisladores del CC-ARI Cambiemos. Destacan que son instrumentos “no letales” que evitarán el uso de armas de fuego. Cuestionaron, en este aspecto, la “doctrina Zaffaroni”.

Legisladores del bloque CC-Ari Cambiemos presentaron un proyecto de ley para autorizar a la Policía a utilizar armas no letales, tipo de “Taser” de electrochoque, para tareas de “prevención, detección y cese del delito”, como emplea la fuerza de la Ciudad de Buenos Aires yen países de distintos partes del mundo.

La iniciativa se fundamenta en que la fuerza provincial provee a sus integrantes armas reglamentarias convencionales “que no es otra cosa que un arma letal”, cuyo uso “debe ser restringidos a casos excepcionales, en los que se den situaciones que presenten un riesgo de vida tanto a terceros como a la propia policía interviniente”.

Sin embargo, aseguran, los uniformados dudan en emplearlas “ya que son varios los casos en los que un policía actuando ante la comisión de delitos en los que los delincuentes están armados, y aun encontrándose en riesgo su propia vida o la de terceros, al utilizar su arma reglamentaria es condenado por una justicia que en los últimos tiempos ha priorizado al delincuente antes que a la víctima y a las fuerzas de seguridad”.

En este aspecto, los autores de la propuesta cuestionaron la influencia de la postura garantista de Eugenio Zaffaroni, el ex juez de la Corte Suprema de Justicia.

“Hemos estado durante años a expensas del fundamentalismo de la ´doctrina Zaffaroni´, en la creencia de que las víctimas son los delincuentes, por haber crecido en una sociedad desaprensiva y excluyente”, enfatizaron desde la bancada que preside Javier Acevedo, e integran Daniela Agostino, Roberta Scavo y Fernando Frugoni.

Agregaron que “lamentablemente, esta ideología ha sido acompañada por gobiernos afines a esta creencia, situación esta que necesariamente debe revertirse”.

“Y así, la policía no ha podido cumplir acabadamente con su cometido, lo que sin dudas es aprovechado por los delincuentes, generando una desprotección al ciudadano de bien y una vía libre a quienes delinquen a expensas de esta realidad”, subrayaron en el mismo sentido.

Taser, pistolas con descarga no letal

Ante la incertidumbre de los policías frente a la posibilidad de verse sancionados por la institución y la justicia, los legisladores del bloque opositor sostienen la idea de equipar a los uniformados con armas tipo Taser “que sólo producen descargas eléctricas no letales que inmovilizan al agresor”.

De ese modo y ante una escena crítica, el efectivo actuaría “sin ese temor, y en forma inmediata para repeler la acción de cualquier delito que merezca su utilización, y a la vez, protegería la vida del propio policía”.

“En definitiva, la utilización de un armamento no letal permitirá una actuación policial más eficiente, y evitará graves consecuencias que hoy, sin esa herramienta, suceden a diario”, aseveraron.

Puntualizaron que el uso de ese tipo de dispositivos “permitirá abordar situaciones en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes”.

A modo de ejemplo, destacaron este tipo de máquinas “se encuentran probadas y son utilizadas en más de 107 países incluidos Estados Unidos, Alemania, Italia, España, Australia, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Francia, Nueva Zelanda, Finlandia, el Reino Unido, Suiza y Singapur”.

Inmovilizar al agresor

El proyecto establece que los policías rionegrinos deberán recibir una capacitación específica para usar las armas electrónicas, las que primero deberán ser homologadas por la autoridad competente.

Luego precisa que deberán ser empleadas “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, como por ejemplo para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien “manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse”.

También las podrán utilizar en casos en que se deba ejercerse “la legítima defensa propia o de terceras personas y para “impedir la comisión de un delito de acción pública” y cuando “el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida, impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Además, agrega que con posterioridad a un incidente de este tipo “se procederá a preservar la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo”.

Fuente LMC

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