La jueza de familia subrogante, Ángela Sosa, dictó una medida judicial en contra de tres jóvenes de Roca, tras un polémico caso en el que utilizaron inteligencia artificial para adulterar fotografías de otras menores, creando imágenes de abuso sexual infantil que luego ofrecían a cambio de dinero en redes sociales.
Esta decisión judicial fue solicitada por una de las familias afectadas y se enmarca en la figura de “violencia de género digital”.
Medidas impuestas
La medida judicial impuesta por la jueza Sosa establece una prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros de la adolescente afectada, a la cual los jóvenes dañaron. También se les prohíbe realizar cualquier acto que pueda perturbarla directa o indirectamente, ya sea en su domicilio o en cualquier lugar público o privado donde la víctima se encuentre. Esta restricción estará vigente por 90 días, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en los artículos 153 y 154 del Código Procesal Familiar.
Además, los padres de los jóvenes implicados deberán tomar las medidas necesarias para prevenir futuras situaciones similares, ya que se encuentran bajo su responsabilidad parental. También se les exige gestionar un espacio psicoterapéutico para los jóvenes con un profesional que aborde temas relacionados con nuevas masculinidades y violencia de género, con el fin de proporcionarles herramientas para evitar la repetición de estos hechos.
“Violencia de género digital” como criterio judicial
La jueza Sosa fundamentó su decisión en la figura de “violencia de género digital”, un concepto incorporado a la ley 26.485 a través de la ley 27.736, conocida como “Ley Olimpia”. Esta ley define la violencia digital o telemática como cualquier conducta en contra de las mujeres basada en su género, cometida con la asistencia de tecnologías de la información y comunicación, que cause daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales, tanto en el ámbito privado como en el público.
Sosa señaló que esta forma de violencia puede manifestarse de múltiples maneras, afectando diversos derechos humanos de las mujeres, como el derecho a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la autodeterminación, a la privacidad y a la protección de los datos personales. En este caso específico, la jueza consideró que se vulneraron estos derechos, agravado por el hecho de que la víctima es una niña menor de edad, lo que requiere una doble protección.
“Entiendo que en el presente caso se ha producido la vulneración de los derechos enunciados, con el agravante de que nos encontramos con una víctima de violencia de género que es una niña menor de edad, la cual requiere dada su condición una doble protección”, concluyó Sosa en su resolución.
Este fallo marca un precedente importante en el tratamiento de casos de violencia de género digital, subrayando la necesidad de abordar estos delitos con la misma seriedad que otros tipos de violencia.