22 de junio de 2024
Neuquén AR

Los 5 cambios al RIGI del Senado para Energía y Minería

El gobierno nacional realizó al menos cinco modificaciones al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) a última hora, con el fin de asegurar la aprobación general de la ley Bases en el Senado.

Después de que la ley fue aprobada en el pleno del Senado, con un desempate incluido, y luego en la votación particular, el texto de la norma y el RIGI regresaron a la Cámara de Diputados para ser debatidos y sancionados definitivamente. Posteriormente, la ley deberá ser promulgada por el presidente Javier Milei en el Boletín Oficial y adoptada por cada provincia, si los gobernadores deciden adherir.

Reducción de la cantidad de actividades (Artículo 165)

El régimen ahora se limita a inversiones en los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Anteriormente, se incluía “cualquier sector”.

Plan de desarrollo de proveedores locales (Artículo 174 inciso L)

Se especifica que cada proyecto deberá destinar al menos el 20% de la inversión total a proveedores nacionales, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales esté disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.

El texto completo del artículo 174 inciso L se redacta de la siguiente manera:

“Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”

Modificación de plazos de cobros (Artículo 196)

Las exportaciones de productos provenientes de las iniciativas adheridas al RIGI y realizadas por los vehículos de proyecto único (VPU) están exentas de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes:

  • 20% después de 2 años desde la puesta en marcha del VPU
  • 40% después de 3 años desde la puesta en marcha del VPU
  • 100% después de 4 años desde la puesta en marcha del VPU

“Estos fondos en los porcentajes mencionados serán de libre disponibilidad”, especifican las reformas del artículo 196 de la ley Bases, y añade: “Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos”.

El artículo también indica que “las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación serán de libre disponibilidad para los VPU”. Además, para los Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, los plazos se ajustan a:

  • 20% después de 1 año desde la puesta en marcha del VPU
  • 40% después de 2 años desde la puesta en marcha del VPU
  • 100% después de 3 años desde la puesta en marcha del VPU

Se aclara que: “Serán aplicables al VPU las disposiciones previstas en este artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación”.

Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (Artículo 205)

El artículo 205 se modifica para permitir que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de garantías jurídicas.

De esta manera, los activos pueden ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar dentro de los 15 días corridos siguientes al hecho. Los activos también podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso u otro tipo de garantía jurídica.

El texto completo del artículo 205 queda así:

“Artículo 205.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser transferidas, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a esta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.

Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a esta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.”

Simplificación del procedimiento de aprobación de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) (Artículo 175)

Para evitar rechazos de proyectos por razones formales estrictas, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175 para simplificar el procedimiento de aprobación de un VPU.

El texto completo del artículo 175 queda así:

“Artículo 175.- Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión.

La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.

La decisión sobre la aprobación o el rechazo por parte de la autoridad de aplicación se basará en la información incluida en la solicitud de adhesión, en el plan de inversión y en la evaluación que la autoridad de aplicación realice en los términos previstos en la presente ley. La decisión no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, manteniendo uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.

En caso de rechazo, el acto administrativo deberá incluir de manera clara y expresa las razones que justifican dicha decisión, que solo podrán ser las siguientes:

  • Incumplimiento de algún requisito de la presente ley;
  • No alcanzar el monto de inversión mínima requerido;
  • Plazo propuesto excesivo e injustificado para cumplir con el monto de inversión mínima en activos computables;
  • Inversión en activos computables inferior a la requerida como inversión mínima durante los dos primeros años posteriores a la aprobación del plan;
  • Falta de información adecuada o esencial en el plan de inversión;
  • Ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecución del plan y/o la incertidumbre o largo plazo para su obtención que pueda comprometer la viabilidad del proyecto;
  • Imposibilidad evidente de cumplir con el plan de inversión propuesto, en términos técnicos, económicos y/o financieros;
  • La determinación de que la entrada al RIGI por parte del solicitante generaría una distorsión en el mercado local.

El rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido, pero el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración hasta dos veces más en el mismo año calendario. El acto administrativo de aprobación indicará explícitamente:

  • La fecha de adhesión al RIGI, retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión o de la información complementaria;
  • Los montos que deberán cumplirse en los dos primeros años desde la notificación de la aprobación;
  • La fecha límite para cumplir con el monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto.

El acto de aprobación de la solicitud de adhesión implica que el VPU está adherido al RIGI, con el plan de inversión aprobado, y que el proyecto objeto de inversión es un proyecto adherido al RIGI.

Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, se considerará que la fecha de adhesión al RIGI y la adquisición de los derechos es la fecha de la presentación original de la solicitud o la fecha posterior en la que el VPU haya completado la solicitud con la información adicional requerida, lo que suceda último.

La fecha de adhesión será considerada como la fecha de adquisición de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.

La notificación al VPU del acto de aprobación será considerada como la fecha de asunción de los compromisos y requisitos esenciales para la permanencia en el régimen.

El acto administrativo aprobatorio del plan de inversión constituirá los derechos derivados del RIGI.

La autoridad de aplicación procederá a:

  • Emitir el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” como constancia y para efectos meramente declarativos, notificándolo al VPU dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión;
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que genere una CUIT especial para el VPU con la sigla “RIGI” dentro de diez días hábiles;
  • Informar a la autoridad competente en materia cambiaria (Banco Central de la República Argentina)
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