Una afiliada presentó un amparo contra la obra social por exigirle el pago de estudios médicos clave. La jueza que falló a su favor llamó la atención al Ipross por imponer trabas económicas y administrativas.
La Justicia de Río Negro falló a favor de una afiliada de General Roca que había iniciado una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguridad Social (Ipross) por exigirle el pago de estudios médicos fundamentales para acceder al Programa de Fertilización Asistida. La jueza Andrea de la Iglesia ordenó a la obra social garantizar la cobertura completa de los estudios necesarios, entre ellos el análisis de la hormona antimülleriana, y eliminar los obstáculos administrativos que dificultaban el acceso al tratamiento.
El conflicto surgió cuando la afiliada, que buscaba someterse a un tratamiento de fertilización asistida, denunció que el Ipross le exigía abonar estudios esenciales para poder ser incluida en el programa. A pesar de haber cumplido con los requisitos y presentado la documentación, se le solicitó el pago de un análisis fundamental, lo que generó demoras y angustia, ya que la paciente tenía baja reserva ovárica y necesitaba atención inmediata.
En su defensa, el Ipross alegó que la afiliada no había agotado las instancias administrativas correspondientes y que no existía una negativa formal para su ingreso al programa. Sin embargo, la jueza consideró que imponerle un costo económico para acceder a un derecho garantizado por ley era una medida arbitraria que violaba la normativa vigente.
La magistrada recordó que la Ley 26.862, que regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida, establece la obligatoriedad de la cobertura sin restricciones económicas o administrativas. Subrayó que la fertilización asistida es un derecho protegido por la Constitución y tratados internacionales, como parte del derecho a la salud y la vida privada y familiar.
El fallo ordena al Ipross cubrir los estudios médicos en un plazo de cinco días y estipula multas diarias en caso de incumplimiento, además de imponer a la obra social el pago de las costas judiciales. Este precedente resalta la importancia de garantizar el acceso a tratamientos de fertilidad, sin trabas que vulneren el derecho de los afiliados a la salud y a formar una familia en tiempo oportuno.