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Neuquén AR

La Justicia de Río Negro confirmó la absolución de Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno tras rechazar la apelación fiscal

 

El Tribunal de Impugnación sostuvo que no se comprobó sustracción de fondos públicos en operaciones financieras realizadas por el municipio.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del ex intendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa conocida como Techo Digno. El ex jefe comunal había sido llevado a juicio acusado de peculado por el manejo de fondos provenientes de un programa nacional destinado a la construcción de viviendas.

La resolución ratificó el fallo dictado por el tribunal de juicio que había considerado que no existían elementos suficientes para acreditar la comisión del delito. Tras esa sentencia, la fiscalía había presentado una impugnación con el objetivo de revertir la absolución, argumentando que determinadas operaciones financieras realizadas durante el primer año de gestión municipal implicaban una sustracción de caudales públicos.

El caso judicial se concentró en movimientos bancarios realizados durante 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional para la ejecución de obras habitacionales. Según la acusación, en enero de ese año se trasladaron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, operación que posteriormente derivó en la colocación de esos recursos en un plazo fijo.

Meses después se habría repetido una operatoria similar con una suma cercana a los cinco millones de pesos. Para la fiscalía, esos movimientos financieros implicaban apartar el dinero del circuito administrativo previsto para el programa de vivienda y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.

El debate judicial sobre el delito de peculado

El Ministerio Público Fiscal sostuvo durante el proceso que no era necesario demostrar una apropiación directa del dinero para que se configurara el delito de peculado. Desde esa interpretación, bastaba con comprobar que los fondos habían sido retirados del circuito administrativo y del régimen de control previsto en los acuerdos que regulaban el uso de esos recursos.

De acuerdo con esa postura, el traslado del dinero hacia otra cuenta bancaria y su colocación en instrumentos financieros implicaban apartarlo del sistema de seguimiento y rendición previsto para los fondos del programa de vivienda.

La defensa del ex intendente planteó un enfoque diferente durante el juicio. Sostuvo que el dinero nunca salió de la órbita de control del municipio y que en todo momento permaneció depositado en cuentas bancarias a nombre de la administración municipal.

También argumentó que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional sobre los recursos y que, por el contrario, la colocación en plazos fijos generó intereses mientras se aguardaba la utilización de los fondos para el avance de las obras.

El criterio del Tribunal de Impugnación

Al analizar el recurso presentado por la fiscalía, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites definidos dentro del sistema judicial. Para revertir un fallo de ese tipo, la acusación debe demostrar que la sentencia contiene arbitrariedad, una valoración incorrecta de la prueba o una aplicación errónea de la ley.

Tras revisar el expediente, los jueces y la jueza que integraron el tribunal concluyeron que ninguno de esos supuestos se encontraba acreditado en el caso analizado.

El tribunal señaló que el punto central del debate jurídico giraba en torno a la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. Según explicó, la figura penal requiere que los bienes públicos salgan efectivamente de la esfera de custodia de la administración, lo que implica una pérdida real del control estatal sobre esos recursos.

Durante el juicio se comprobó que los fondos continuaron dentro del circuito municipal aun cuando fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos. En todos los casos permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.

La resolución final de la causa

El Tribunal de Impugnación también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito de peculado. En ese análisis concluyó que los casos mencionados correspondían a situaciones distintas, en las que los fondos públicos habían salido efectivamente del control estatal o habían sido utilizados con fines particulares.

En cambio, en el expediente vinculado al programa Techo Digno no se acreditó que los recursos hubieran sido sustraídos del ámbito de la administración pública ni que hubieran sido desviados hacia intereses privados.

Con ese criterio, el tribunal resolvió rechazar la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia del proceso.

La decisión judicial deja firme la absolución del ex intendente de Bariloche en una de las causas vinculadas al manejo de fondos del programa nacional de viviendas que generó investigaciones en distintos puntos del país.

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