
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a cubrir una marca determinada de un medicamento de alto costo cuando existe en el mercado argentino otra alternativa con componentes equivalentes y autorización sanitaria.
El fallo se dio a partir del reclamo de una afiliada de OSDE que había solicitado la cobertura del medicamento importado Trikafta, utilizado para el tratamiento de la fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria.
La paciente había iniciado una acción judicial para obtener la cobertura total del fármaco extranjero, luego de que la prepaga ofreciera cubrir Trixacar, un medicamento de fabricación nacional con los mismos principios activos y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
En primera instancia y luego ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Justicia había respaldado el pedido de la paciente y ordenado la cobertura del medicamento original.
Entre los argumentos utilizados se destacó la indicación del médico tratante, quien sostuvo que la paciente había presentado una evolución favorable con Trikafta y planteó dudas sobre la sustitución por el producto nacional debido a la falta de estudios específicos de bioequivalencia.
La prepaga recurrió esa decisión y llevó el caso al máximo tribunal.
Con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte consideró que no correspondía imponer la cobertura de una marca específica si existía otro medicamento autorizado por la autoridad sanitaria y sin evidencia de que produjera un perjuicio para la paciente.
Durante el proceso, el Cuerpo Médico Forense había señalado que no surgían contraindicaciones para reemplazar Trikafta por Trixacar. Además, la Corte cuestionó que no se hubiera acreditado una eventual pérdida de eficacia o una desmejora en la salud de la paciente luego del cambio de tratamiento.
La resolución establece un nuevo criterio para futuros conflictos vinculados con medicamentos de precios elevados, especialmente aquellos destinados a enfermedades poco frecuentes o tratamientos prolongados.
El fallo pone en debate uno de los principales desafíos del sistema sanitario: cómo garantizar el acceso a terapias innovadoras sin desconocer el impacto económico que tienen los medicamentos de alto costo sobre obras sociales, prepagas y el sistema público.
Especialistas del sector señalan que la ausencia de una agencia nacional de evaluación de tecnologías sanitarias mantiene abierta una discusión sobre qué tratamientos deben ser cubiertos y bajo qué criterios médicos y económicos.
La decisión de la Corte podría influir en futuros reclamos judiciales donde pacientes soliciten marcas específicas de medicamentos frente a la existencia de alternativas terapéuticas autorizadas en el país.