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Un principio de incendio en el quincho de una vivienda de Cinco Saltos derivó en un fallo judicial en Cipolletti que obliga a la aseguradora a cumplir con la cobertura contratada y pagar una indemnización, además de una multa civil.
El caso comenzó una noche en la que el humo y el calor despertaron a la familia. Sin intervención de bomberos, lograron controlar las llamas con un matafuegos. El fuego dejó paredes ennegrecidas, la parrilla dañada y distintos bienes afectados por el hollín.
Con la situación bajo control, la propietaria activó la póliza combinada familiar que incluía cobertura contra incendios. Sin embargo, la respuesta nunca llegó.
Del reclamo al juicio
La denuncia formal se presentó con la documentación requerida, incluida la exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos. Según consta en el expediente, la aseguradora dio trámite al siniestro, pero no emitió una decisión expresa dentro del plazo legal ni solicitó información adicional.
Ante el silencio, la damnificada envió intimaciones y promovió una mediación prejudicial que no prosperó. Finalmente, afrontó por cuenta propia las reparaciones y llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti.
La empresa demandada, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reconoció la existencia del contrato, pero cuestionó la magnitud de los daños y sostuvo que la denuncia había sido presentada fuera de término, invocando la caducidad prevista en la Ley de Seguros.
Durante el proceso declararon vecinos y la productora asesora que intervino en la contratación. Se incorporaron fotografías, formularios y presupuestos que acreditaron el principio de incendio y sus consecuencias materiales.
El silencio como aceptación tácita
El juez encuadró el conflicto como una relación de consumo y aplicó la Constitución Nacional y provincial, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Ley de Seguros.
El punto decisivo fue la falta de respuesta de la aseguradora dentro del plazo legal. Con respaldo en doctrina del Superior Tribunal de Justicia, el magistrado concluyó que ese silencio implicó una aceptación tácita del siniestro.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la indemnización por los daños materiales, además de imponer una multa civil a favor de la propietaria.
La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada. No obstante, el fallo refuerza un criterio relevante en materia de seguros: en una relación de consumo, la inacción de la compañía puede operar en su contra y convertirse en reconocimiento de la cobertura.