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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón estableció una cuota alimentaria equivalente a 2,5 canastas de crianza, más el pago de asignaciones familiares y escolares, al considerar el costo real de criar a un niño en la Argentina actual. La decisión incorporó además el impacto económico diferencial que implica la crianza en la Patagonia.
La resolución se dictó en el marco de una demanda presentada por la madre de un niño de 12 años, quien acreditó el vínculo filial y cumplió con la instancia de mediación obligatoria. El progenitor no conviviente, pese a haber sido debidamente notificado, se presentó fuera de término y no contestó la demanda, motivo por el cual el tribunal dio por acreditados los hechos expuestos.
En su argumentación, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar, cuidar y educar a sus hijos, con independencia de quién ejerza el cuidado personal. En ese sentido, aclaró que la cuota alimentaria no se limita a la provisión de alimentos, sino que abarca educación, vivienda, salud, esparcimiento y todos los gastos necesarios para un desarrollo integral.
Uno de los ejes centrales del fallo fue el reconocimiento expreso del valor económico del cuidado cotidiano. El juzgado destacó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal del niño, lo que constituye un aporte concreto y mensurable. Ese tiempo destinado a la crianza, subrayó la magistrada, debe ser considerado al momento de fijar el monto de la obligación alimentaria.
Para determinar la suma, el tribunal tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, indicador oficial que mide el costo mensual de criar a un hijo según su edad. En el caso de niños de entre 6 y 12 años, ese valor ronda actualmente los 586 mil pesos, por lo que una cuota equivalente a 2,5 canastas supera el millón y medio de pesos mensuales.
El fallo también fue categórico al señalar que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o la existencia de nuevas cargas familiares. La obligación alimentaria, sostuvo la jueza, exige realizar todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento y se rige por el principio del interés superior del niño, de jerarquía constitucional.
Finalmente, la sentencia ordenó que la cuota se descuente de manera directa de los ingresos del progenitor, incluido el sueldo anual complementario, y que el pago rija desde la fecha de la mediación. La obligación se mantendrá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que una resolución judicial posterior disponga lo contrario, consolidando así un precedente de fuerte impacto en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.