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La audiencia de cesura expuso posiciones enfrentadas: por un lado, el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el representante de Fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, reclamaron sanciones ejemplificadoras; por el otro, los defensores aseguraron que la acusación no demostró enriquecimiento ilícito ni roles jerárquicos que justifiquen penas elevadas. El planteo se dio en un contexto en el que la provincia atraviesa una emergencia carcelaria y donde los abogados subrayaron que las penas podrían cumplirse sin encierro.
Un debate marcado por el clientelismo y las responsabilidades políticas
La defensora pública Carolina Johansen fue una de las voces más críticas. Respondió a los argumentos sobre la “relación de patronazgo” entre punteros y beneficiarios expuesta por la fiscalía, y sostuvo que ese vínculo no forma parte del objeto procesal. Reprochó además que el cálculo de penas partiera del máximo de seis años, cuando la ley exige abordar primero los atenuantes y el nivel de participación de cada acusado. Representa a Valeria Honorio y Emanuel Victoria Contreras, quienes admitieron su rol y fueron condenados como partícipes primarios, no coautores.
En la misma línea, el defensor Gonzalo Rodríguez cuestionó que se pidiera el máximo para el exministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca, pese a que no se acreditó una estructura de asociación ilícita. Señaló que el Ministerio Público no logró probar inconsistencias patrimoniales ni un beneficio económico directo para los imputados, punto central de la acusación. Las defensas recordaron que la maniobra, cuantificada en 153 millones de pesos a valores históricos, no pudo vincularse con campañas políticas específicas ni con dirigentes determinados.
Argumentos personales, impacto familiar y salud como atenuantes
Las presentaciones incluyeron también situaciones familiares y médicas que, según los defensores, refuerzan la conveniencia de evitar penas de prisión efectiva. La condición de madres cuidadoras de niñas y niños —incluyendo casos con discapacidad— fue destacada para Laura Reznik, Honorio e Isabel Montoya. También se mencionaron problemas de salud como el infarto sufrido por Luis Gallo o la condición de diabético insulinodependiente de Di Luca. En otros casos, como el de Néstor Sánz, valoraron que se encuentra trabajando y bajo un régimen de salidas laborales.
Las defensas insistieron en que ninguna de las personas condenadas tiene antecedentes penales ni sanciones administrativas previas, lo que —según argumentaron— torna inadecuada la imposición de penas privativas de la libertad. Advirtieron que la medida sería desproporcionada, más aún tratándose de condenados que, en muchos casos, ya retomaron trabajos o estudios tras la etapa del juicio.
Abel Di Luca: 2 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua. Si no aplica el mínimo, subsidiariamente que no supere los 3 años.
Ricardo Soiza: 2 años de prisión condicional.
Tomás Siegenthaler: 2 años de prisión condicional.
Néstor Pablo Sánz: 3 años de prisión condicional.
Luis Gallo: 2 años de prisión condicional. Si no aplica el mínimo, subsidiariamente que no supere los 3 años.
Laura Reznik: 2 años de prisión condicional.
Julieta Oviedo: 2 años de prisión condicional.
Marcos Osuna: 2 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua.
Alfredo Cury: pena natural o subsidiariamente 2 años de prisión condicional.
Isabel Montoya: 2 años de prisión condicional.
Valeria Honorio: 2 años de prisión condicional.
Emanuel Victoria Contreras: 2 años de prisión condicional.