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Neuquén AR

El STJ de Río Negro confirmó la absolución de los cuatro acusados por el crimen de Otoño Uriarte

El máximo tribunal provincial rechazó los recursos presentados por la fiscalía y la querella, dejando firme la absolución de los cuatro imputados por la desaparición y muerte de la joven ocurrida en 2006.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso punto final a una de las causas judiciales más emblemáticas de la provincia al confirmar la absolución definitiva de los cuatro hombres que habían sido juzgados por el crimen de Otoño Uriarte. El máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, dejando firme la decisión del Tribunal de Impugnación que había revocado las condenas a prisión perpetua.

La resolución fue firmada por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, junto a los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian. Los magistrados concluyeron que los planteos de las partes acusadoras no demostraron errores constitucionales ni fundamentos suficientes para habilitar una nueva revisión del caso, por lo que la absolución quedó definitivamente confirmada.

El fallo representa el cierre del proceso penal iniciado tras la desaparición de Otoño Uriarte, ocurrida el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Luego de casi veinte años de investigación y múltiples instancias judiciales, la causa concluyó sin condenados.

El STJ cuestionó los recursos de la fiscalía y la querella

En su resolución, el Superior Tribunal sostuvo que tanto la fiscalía como la querella se limitaron a reiterar argumentos que ya habían sido analizados y descartados en instancias anteriores. Según los jueces, los recursos presentados no lograron demostrar errores jurídicos que justificaran la apertura de una nueva instancia extraordinaria.

Además, el máximo tribunal señaló que ambas presentaciones incumplieron requisitos formales previstos por la Acordada 09/23 del propio STJ. En el caso de la fiscalía, observó que no logró refutar de manera específica los fundamentos de la absolución, mientras que respecto de la querella también advirtió deficiencias técnicas en la presentación, aunque aclaró que el principal obstáculo fue la falta de argumentos suficientes para modificar lo ya resuelto.

Los magistrados remarcaron que las diferencias planteadas por las partes acusadoras respondían a una interpretación distinta de las pruebas y no constituían un agravio que habilitara la intervención extraordinaria del tribunal.

Las pruebas que no alcanzaron para sostener la condena

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración de la prueba genética y odorológica que había sustentado la condena dictada en el juicio oral. El Tribunal de Impugnación ya había considerado que esos elementos no reunían el grado de certeza necesario para una condena penal, criterio que ahora fue respaldado por el STJ.

Respecto de la evidencia genética, se recordó que la perito especializada no pudo vincular de manera concluyente a los imputados con el material biológico analizado debido al estado de degradación de las muestras. Para los jueces, esa circunstancia impedía atribuir responsabilidades penales con el nivel de certeza que exige el proceso.

También fue descartado el valor determinante que se había otorgado a la prueba odorológica. El tribunal entendió que esa técnica presentaba limitaciones reconocidas por los propios especialistas y que, sin otros elementos independientes que la corroboraran, no podía sostener una condena.

El principio de inocencia prevaleció en la decisión final

Otro de los puntos abordados por el STJ fue el cuestionamiento de la fiscalía respecto del silencio mantenido por los acusados durante el proceso. Los magistrados ratificaron que esa circunstancia no puede interpretarse como un indicio de culpabilidad ni utilizarse para invertir la carga de la prueba.

Con esta resolución quedaron agotadas las instancias judiciales provinciales en una causa que atravesó casi dos décadas de investigación, distintos cambios de criterio y múltiples revisiones. De esta manera, la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf quedó firme y definitiva, cerrando uno de los expedientes criminales de mayor repercusión en la historia reciente de Río Negro.

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