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Neuquén AR

El municipio de Neuquén definió los vencimientos de tasas para enero y los beneficios vigentes en 2026

La primera cuota y el pago anticipado del semestre vencen el 28 de enero. Se aplicará una estimación inflacionaria del 10% y continúan los descuentos por pronto pago y buen cumplimiento.

La Municipalidad de Neuquén informó el calendario de vencimientos de las tasas municipales correspondiente al inicio del ejercicio fiscal 2026, junto con el esquema de descuentos previstos para los contribuyentes que abonen en término o mantengan su situación regularizada.

De acuerdo con lo establecido en el decreto 1376, firmado el 16 de diciembre, las cuotas correspondientes al primer semestre del año tendrán carácter de “pago a cuenta”. Las diferencias que pudieran surgir a partir de la evolución real de la inflación serán ajustadas y liquidadas en el segundo semestre.

Desde la Secretaría de Finanzas, Recursos y Protección Ciudadana precisaron que, para la facturación de enero, se tomó como referencia una inflación estimada del 10%. En ese marco, el vencimiento de la primera cuota de las tasas municipales y del pago anticipado semestral fue fijado para el 28 de enero de 2026.

El cronograma incluye además vencimientos específicos para otros tributos. En el caso de la tasa anual correspondiente al servicio de transporte por plataformas, el plazo para el pago fue establecido el 2 de febrero. En tanto, los derechos de Cementerio contarán con cuatro fechas de vencimiento a lo largo del año, previstas para marzo, junio, septiembre y diciembre.

Descuentos y beneficios
Para el nuevo ejercicio fiscal, el municipio mantendrá un esquema de incentivos para quienes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones. El pago anticipado del semestre contará con un descuento del 10%, mientras que la adhesión al débito automático permitirá acceder a una bonificación del 5%.

Además, los contribuyentes considerados “cumplidores” podrán obtener un descuento adicional del 10% en las tasas, siempre que no registren deudas al 30 de junio o al 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior.

Desde el área de Finanzas recordaron que los comerciantes deberán presentar su declaración jurada de ingresos antes del 31 de mayo, y los industriales hasta el 31 de octubre. La falta de presentación de esa documentación impedirá el acceso a los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores.

El municipio indicó que toda la información sobre vencimientos, modalidades de pago y descuentos se encuentra disponible a través de los canales oficiales de atención al contribuyente.

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