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Cada CEDEAR representa una parte de un activo que cotiza en otro mercado. Por ese motivo, su precio suele variar según la cotización de ese activo en el exterior y el valor del dólar financiero. Así, un inversor local puede seguir desde la Argentina la evolución de empresas extranjeras mediante un instrumento que cotiza en el mercado local.
La redacción que el Gobierno ahora corregirá proponía reemplazar el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Según ese texto, el objetivo era impedir que inversores locales accedieran a una exención prevista para valores negociables argentinos mediante instrumentos que, en los hechos, representan inversiones en activos extranjeros. De acuerdo con el titular de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, el gravamen habría sido de 15 por ciento.
Qué buscaba modificar el proyecto en Ganancias
El artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias contiene exenciones para determinados ingresos y resultados obtenidos con valores negociables. La versión inicial del proyecto sostenía que la redacción vigente permitía que algunos inversores utilizaran certificados de depósito negociados en el mercado local para recibir un tratamiento tributario distinto del que tendrían si compraran directamente el activo del exterior.
Bajo la perspectiva expresada en ese borrador, esa situación generaba una “fisura” en el sistema. En particular, afirmaba que inversores locales adquirían certificados de depósito, “fundamentalmente CEDEARs”, para aplicar la exención correspondiente a valores negociables locales.
La propuesta que será retirada consideraba que existía una diferencia de trato: quien invierte de forma directa en un activo extranjero queda alcanzado por el impuesto, mientras que quien accede al mismo activo a través de un certificado negociado en la Argentina puede recibir una exención.

Los CEDEARs no pasarán a tributar según el activo que representan
El cambio central previsto en el borrador consistía en aplicar un criterio de “transparencia fiscal”, también denominado look-through. Bajo ese principio, la operación con un certificado de depósito habría recibido el mismo tratamiento impositivo que correspondiera al activo subyacente.
En términos simples, la disposición buscaba que el impuesto no dependiera de si una persona compraba una acción, un bono u otro activo extranjero de manera directa o mediante un CEDEAR. Para determinar el tratamiento en Ganancias, prevalecería el activo que está detrás del certificado.
El texto establecía que “las operaciones con estos certificados quedarán sujetas al mismo tratamiento que hubiera correspondido al activo subyacente”. Por lo tanto, si el activo extranjero hubiera estado gravado en una compra directa, el certificado que lo representara también habría quedado alcanzado por ese tratamiento.
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El proyecto también fijaba una fecha de corte para el nuevo sistema: la regla de transparencia fiscal se habría aplicado a los certificados adquiridos “a partir del 31 de octubre de 2026”. Ese apartado será modificado y ya no formará parte de la iniciativa, según indicaron fuentes del Ministerio de Economía.
La propuesta presentaba el cambio como una forma de reducir el llamado “arbitraje regulatorio”, es decir, la posibilidad de obtener una ventaja tributaria por utilizar un vehículo financiero distinto para invertir en el mismo activo económico.
El argumento que figuraba en el borrador
El borrador fundamentaba la reforma en la necesidad de orientar el ahorro hacia inversiones que contribuyan a la formación de capital dentro de la economía local. Según esa redacción, el régimen vigente podía derivar en “ventajas fiscales espurias derivadas del vehículo jurídico utilizado para su representación”.
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La iniciativa también sostenía que el cambio eliminaría “subsidios fiscales indirectos” a la tenencia de activos externos. Bajo la regla que contemplaba ese borrador, la elección entre invertir directamente en un activo extranjero o hacerlo mediante un certificado negociado en la Argentina dejaría de producir, en principio, un tratamiento diferente en Ganancias.


