
El crimen de Otoño Uriarte, ocurrido en 2006 en Fernández Oro, sumó un nuevo capítulo de frustración judicial. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) revocó por unanimidad las condenas a prisión perpetua contra Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf, al considerar que no existían pruebas directas que los vincularan con el hecho.
El fallo fue dictado el viernes por los jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, quienes señalaron que la sentencia original —dictada por el Tribunal de Juicio de Cipolletti en febrero de este año— se basó exclusivamente en indicios y sospechas, sin respaldo en evidencia objetiva.
Según el TIP, la resolución que impuso las condenas incurrió en arbitrariedad, careció de fundamentación sólida y se apoyó en razonamientos prohibidos, como la valoración del silencio de los acusados y la utilización de sus antecedentes y entorno social como elementos incriminatorios.
Los cuatro hombres habían llegado en libertad al juicio oral, pero fueron detenidos tras el veredicto condenatorio que los declaró coautores de la privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado de Otoño. La fiscal jefa de Roca, Teresa Giuffrida, y la querella, representada por Gabriela Prokopiw, sostuvieron que la adolescente fue interceptada, privada de su libertad, agredida sexualmente y asesinada, aunque el tribunal revisor determinó que esas afirmaciones no estaban respaldadas por pruebas concretas.
El TIP cuestionó duramente la valoración que el tribunal de juicio hizo de la prueba genética. Señaló que se tergiversaron conclusiones periciales para sostener una supuesta coincidencia de perfiles de ADN, cuando en realidad la perito había descartado de forma definitiva la participación de al menos uno de los acusados y de cualquier varón de su línea paterna.
Además, el tribunal de alzada observó que no se acreditó la existencia de un vehículo utilizado para el secuestro, ni el vínculo necesario entre los cuatro imputados para sostener la hipótesis de un plan criminal conjunto. Tampoco se pudo probar el abuso sexual denunciado por la fiscalía ni la autoría material del homicidio.
Entre las irregularidades detectadas, el TIP advirtió que la sentencia revocada invirtió la carga de la prueba, exigiendo a los acusados demostrar su inocencia, lo que vulnera principios constitucionales y convencionales como la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse.
También calificó como “prejuicio estructural” el hecho de que la jueza Florencia Caruso Martín y sus colegas del Tribunal de Juicio dieran por probada la culpabilidad de los acusados basándose en su pertenencia a un “mismo ambiente delictivo” y en reuniones previas, sin que existiera corroboración fáctica de esas afirmaciones.
Para el TIP, los indicios pueden ser un punto de partida para una investigación, pero no alcanzan por sí solos el estándar de certeza que exige la ley para condenar a una persona a prisión perpetua. La ausencia de testimonios directos, de pruebas materiales y de pericias concluyentes fue determinante para dictar la absolución.
El caso Otoño Uriarte acumula 18 años de impunidad. La adolescente, de 16 años, desapareció el 23 de octubre de 2006 y su cuerpo fue hallado seis meses después en un canal de riego en Cipolletti. Desde entonces, la investigación atravesó sobreseimientos, reaperturas y múltiples cambios de fiscales y jueces, sin que se lograra una condena firme.
En su fallo, los jueces del TIP mencionaron el esfuerzo de Roberto Uriarte, padre de Otoño, quien asistió a cada audiencia y manifestó su descontento con la absolución. “Entendemos su disconformidad y lamentamos que tenga el sentimiento de no haber sido escuchado”, expresaron.
La resolución del tribunal implica la liberación inmediata de los acusados, siempre que no tengan otras causas pendientes. La fiscalía aún no informó si recurrirá a instancias superiores para intentar revertir la decisión.
El caso sigue siendo un emblema de las dificultades del sistema judicial para investigar y probar crímenes complejos cuando las evidencias directas son escasas o inexistentes. La comunidad de Fernández Oro y el Alto Valle, que había celebrado la condena en marzo, vuelve a enfrentar el dolor de una causa sin responsables penales.
Los fundamentos del TIP remarcan que la justicia penal no debe orientarse a imponer penas a toda costa, sino a alcanzar la verdad material a través de pruebas concretas y verificables. “Es más sensato dejar sin castigo a un acusado que condenar a un inocente”, subraya uno de los pasajes del fallo.
El futuro de la investigación dependerá de la decisión de la fiscalía y de la posibilidad de reunir nuevos elementos que permitan reabrir una causa que, tras casi dos décadas, sigue sin dar respuesta a la pregunta central: quién mató a Otoño Uriarte y por qué.