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Una jubilada con discapacidad obtuvo un fallo favorable de la Justicia neuquina luego de demandar a una empresa fiduciaria que se negó a entregarle un departamento que había financiado durante más de siete años. La sentencia ordenó una indemnización superior a los 100 millones de pesos e incluyó conceptos por daño moral y daño punitivo.
La resolución fue dictada por la jueza civil María Eliana Reynals, quien consideró que la empresa incurrió en prácticas abusivas al imponer requisitos que dificultaron el acceso de la mujer a la vivienda que había adquirido mediante un fideicomiso inmobiliario.
Según se desprende del expediente, la demandante se incorporó en 2017 a un plan para adquirir un departamento de un dormitorio en la ciudad de Neuquén. Dos años más tarde resultó adjudicataria de la unidad y continuó abonando las cuotas previstas en el contrato.
Sin embargo, cuando llegó el momento de la entrega, la desarrolladora exigió la presentación de dos garantes que respaldaran con un pagaré el valor total de la operación. Las garantías ofrecidas por la mujer fueron rechazadas y tampoco prosperó una propuesta alternativa que consistía en constituir una hipoteca sobre el mismo inmueble.
Ante esa situación, la compradora inició una demanda judicial para reclamar la resolución del contrato, la devolución de los montos abonados y una compensación por los perjuicios sufridos.
Al analizar el caso, la magistrada encuadró la relación dentro de la legislación de defensa del consumidor y tuvo especialmente en cuenta la condición de vulnerabilidad de la demandante como persona mayor y con discapacidad.
En el fallo se señaló que las condiciones vinculadas a las garantías exigidas por la empresa no estaban claramente definidas desde el inicio de la contratación, lo que generó incertidumbre y amplió de manera indebida las facultades de la desarrolladora.
La jueza sostuvo que si el objetivo del plan era permitir el acceso a una vivienda, las condiciones para obtenerla debían ser conocidas y razonablemente previsibles desde el momento de la adhesión al fideicomiso.
Además, rechazó los argumentos de la empresa, que intentó justificar su decisión afirmando que la entrega estaba supeditada al cumplimiento de requisitos financieros y crediticios por parte de la compradora.
Para calcular la compensación económica, se tomó como referencia el valor actualizado de la unidad habitacional y el porcentaje efectivamente abonado por la demandante, equivalente al 71,75% del inmueble.
De esta manera, la Justicia fijó en más de 91 millones de pesos el monto correspondiente a la restitución de los aportes realizados.
A esa suma se agregaron 5,5 millones de pesos por daño moral, al considerar acreditadas la angustia, la incertidumbre y la frustración generadas por la imposibilidad de acceder a la vivienda.
Asimismo, la sentencia incorporó una sanción por daño punitivo al entender que la conducta de la empresa no constituyó un incumplimiento aislado, sino una práctica reiterada vinculada a la falta de información adecuada y a la utilización de cláusulas previamente cuestionadas en otros procesos judiciales y administrativos.
El fallo representa un antecedente relevante en materia de protección de consumidores en desarrollos inmobiliarios y refuerza el criterio de que las empresas deben garantizar condiciones transparentes y accesibles para quienes participan en planes de financiación de viviend