Lo atrapó la policía por intentar robar en una tienda de Cipolletti. Descubrieron que tenía cuantiosos antecedentes delictivos y la orden de extrañamiento.
Quedó preso y comunicaron el fallo a Migraciones. Un ciudadano extranjero que cuenta con numerosos antecedentes delictivos, había sido expulsado del país y hace pocas semanas intentó robar una tienda del centro cipoleño, fue condenado a veinte días de prisión en un juicio abreviado en el que reconoció su culpa.
Además, el fallo dictado por la jueza Alejandra Berenguer dispuso que sea comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo que confirmó que Juan Ricardo Torres Molina -cuya nacionalidad no fue precisada- tenía prohibido ingresar a la Argentina, ya que la orden de extrañamiento se encuentra vigente. El hecho por el que le impusieran la nueva condena ocurrió el 22 de agosto último, alrededor de las 14:20, cuando Torres Molina junto a Gonzalo Andrés Cárdenas González, con una barreta violentaron la persiana de una tienda ubicada en San Martín 226, que en ese momento estaba cerrada.
Descubiertos por la policía
Sin embargo, los ladrones fueron descubiertos por una patrulla de la Comisaría 4ta, y si bien corrieron para escapar, los atraparon a unos 300, en 25 de Mayo al 50. Llevaban dos destornilladores, una barreta de hierro, bolsas de consorcios y de tela, describió la acusación presentada por el fiscal Diego Vázquez.
Torres Molina fue imputado por el delito de “robo en grado de tentativa” y tenía en contra un cúmulo de pruebas reunidas en la investigación, que lo ubicaban como culpable del hecho.
Contaban con la declaración de los policías que participaron en el operativo de detención y principalmente con imágenes de las cámaras de seguridad del local comercial, cuyo propietario informó que “los sucesos habían quedado grabados”.
Propuesta de juicio abreviado
La causa se encaminó a un juicio abreviado planteado por el fiscal Vázquez y la defensora Oficial Silvana Ayenao, que establecía una pena de 20 días de prisión y la declaración de reincidencia, dado que el hombre cuenta con numerosos antecedentes delictivos.
En 2015 había sido condenado a cuatro años de cárcel por infracción a la Ley 23737 (tenencia y tráfico de drogas), que tuvo como consecuencia la ejecución de su extrañamiento, por lo que Torres Molina en agosto de 2017 quedó a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones.
Sin embargo, en octubre de 2021 un juzgado de Lomas de Zamora lo volvió a condenar a dos años y seis meses de prisión por “robo agravado con armas en grado de tentativa” y en marzo de 2024 otro juzgado de Ezeiza lo mandó 27 días tras las rejas por “robo simple en grado de tentativa”.
El propietario de la tienda cipoleña, víctima en el último caso, manifestó que no se opuso que se cierre con un juicio abreviado con la sanción consensuada por la fiscalía y la defensa.
También aceptó lo acordado el acusado del hecho, Torres Molina, con lo que quedó claro que admitía su culpabilidad.
La jueza Abrenguer dictó el fallo en los términos alcanzados por las partes, con la notificación a la Delegación Neuquén de la Dirección Nacional de Migraciones, que tiene a cargo el trámite de extrañamiento. Quedó asentado en este aspecto que desde la Delegación de Neuquén de ese organismo comunicaron que tenían “interés en la expulsión del imputado”.
Una pena más alta
Por otra parte, la magistrada sostuvo que el delito enrostrado por el intento de robo a la tienda había quedado acreditado con las pruebas, además de contar con la confesión de su autor, y que la pena propuesta se encontraba dentro de los límites establecidos para el delito de robo en grado de tentativa.
De todos modos, opinó que el condenado posee varios antecedentes penales condenatorios “sin registrar ingreso legal a la República Argentina”, según lo informado por la Fiscalía, ni tampoco posee domicilio de arraigo, por lo que manifestó que “el apartamiento del mínimo legal debería haber sido más significativo considerando la escala penal”.
Pero aclaró que “no puedo apartarme del máximo de la pena solicitada o acordada” por las partes.
En cuanto a la participación de Gonzalo Andrés Cárdenas González, cómplice de Torres Molina, no fue analizada en este juicio.