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Blanqueo: los fondos también se podrán destinar a inversiones productivas

El Gobierno sumó un nuevo destino que podrán tener los fondos que adhieran al blanqueo hasta la fase 1, que finaliza este 30 de septiembre.

El Ministerio de Economía agregó un nuevo destino que podrán tener los fondos del blanqueo. Se trata de los bienes muebles, destinados a inversiones productivas y estará disponible para la fase 1 del Régimen, que está en marcha y finaliza el 30 de septiembre inclusive.

Así los dispuso a través de la Resolución 914/2024 publicada este martes 17 de septiembre en el Boletín Oficial, que estableció que los fondos que se regularicen hasta la fecha prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 del régimen de blanqueo podrán “afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva. Resulta necesario establecer que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas”.

En ese sentido, se autoriza que el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico, aunque el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

¿En qué se puede invertir para el blanqueo?

Los fondos que se ingresen al blanqueo se pueden destinar a los siguientes activos:

  • títulos públicos: emitidos por Estado nacional, provinciales, municipales y/o CABA
  • certificados de participación: fideicomisos para inversión productiva, inmobiliaria, infraestructura y financiamiento pymes
  • cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerrados
  • acciones colocadas por oferta pública
  • obligaciones negociables
  • cheques de pago diferidos
  • pagarés bursátiles
  • títulos públicos/valores en fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
  • operaciones onerosas: proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tengan un grado de avance inferior al 50%
  • vehículos que cumplan con las condiciones propuestas por la resolución.
  • contratos de locación de obra o símil naturaleza.

Y ahora se agrega, bienes muebles destinados a inversiones productivas.

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