En un decreto el Gobierno además precisó la definición de “pariente a cargo” para el prorrateo de la franquicia de u$s100.000 y aclaró la situación de los viudos cuando el cónyuge adhiera al REIBP.
El Gobierno estableció algunas aclaraciones y cambios en las medidas que integran el Paquete Fiscal, entre ellas, que se podrán blanquear obras en construcción y mejoras cualquiera sea el grado de avance de los trabajos. Además, definió con precisión el concepto de “pariente a cargo” para el caso del prorrateo de las franquicias de u$s100.000.
La medida llega para poner claridad varios puntos de los que se estaban quejando los contadores y asesores tributarios tanto para la exteriorización de activos como para el Regimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIPB) que permite el pago anticipdo del impuesto a los Bienes Personales.
Según detalla en un informe Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios hay 11 puntos clave a tener en cuenta:
Blanqueo: construcciones, obras en curso y mejoras
Se modifica el Decreto 608/2024 contemplando expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble.
Puede ser el caso de personas que tienen declarado un lote ante la AFIP , pero no la casa que construyó posteriormente en él
Blanqueo: parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de u$s100.000
La reglamentación establecía que la franquicia de u$s100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen.
Ahora el Gobierno define como “pariente a cargo” a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.
En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo.
Blanqueo: liberación del monto consumido
El Decreto 608/2024 por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido. El Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal).
Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales y liberación de impuestos
El Decreto 773/2024 establece que las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo.
Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Blanqueo: facturas apócrifas
El decreto aclara que los créditos de impuestos de las facturas apócrifas y los gastos computados, no se van a contemplar en el blanqueo.
REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo
El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aún cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.
El Decreto 773/2024 modifica esta situación y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.
REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto
El Decreto 773/2024 establece que la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según la etapa que corresponda.
Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
REIBP: cómputo de créditos fiscales
La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.
El Decreto 773/2024 precisa y amplia el concepto de créditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.
Esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA.
REIBP: situación de los viudos
Se resuelve la situación del cónyuge supérstite (viudo) en caso de que su esposo o esposa hubiera adherido al REIBP y después falleciera. El sobreviviente iba a tener que pagar bienes personales que su cónyuge había declarado como bienes gananciales y los había incluido en el pago anticipado. El decreto resuelve ese problema.
REIBP: situación de los herederos
Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.
Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.
Bienes Personales: contribuyentes cumplidores y flexibilización
Había casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.
El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31 de diciembre de 2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
Fuente Ámbito (Por Carlos Lamiral)