El Tribunal de Impugnación consideró que hubo un “vicio estructural” que afectó la validez del proceso. El acusado, absuelto en el primer juicio, volverá a ser juzgado.
En un fallo inédito en el país, el Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló un juicio por jurados por considerar que los integrantes del jurado no comprendieron adecuadamente las instrucciones dadas antes de la deliberación. La medida implica que Eduardo Morello, quien había sido absuelto por falta de veredicto, deberá enfrentar un nuevo juicio oral y público.
El caso se refiere al homicidio de Beimar Llanos Condori, ocurrido el 7 de agosto de 2023 en una chacra de General Conesa. Morello fue acusado de homicidio agravado, mientras que su defensa alegó exceso en la legítima defensa. El juicio se llevó a cabo en diciembre de 2024, pero el jurado no logró los 10 votos necesarios para alcanzar un veredicto y el juez resolvió la absolución.
Un proceso viciado desde su etapa crítica
El fallo del TI sostiene que el jurado manifestó reiteradas veces no entender las reglas para deliberar. Incluso interrumpieron el debate en varias oportunidades para pedir aclaraciones que nunca fueron dadas de forma adecuada. Para los jueces, esto representó una falla en una fase crítica del proceso.
El tribunal consideró que las instrucciones finales, cuya lectura tomó más de una hora y media, no fueron suficientes ni claras. A esto se sumó una deliberación de más de 16 horas en una sola jornada, sin pausas adecuadas ni explicaciones complementarias sobre cómo avanzar ante un estancamiento.
Según el TI, el jurado quedó “estancado” entre dos opciones sin haber seguido correctamente el orden lógico de análisis: de la figura penal más grave a la menos grave. Esto derivó en la imposibilidad de alcanzar un veredicto y en una absolución que ahora fue dejada sin efecto.
La fiscalía y la querella habían advertido estas falencias durante el proceso, señalando que era imprescindible reforzar las instrucciones. También reclamaron que se informara al jurado que, en caso de no alcanzar la mayoría legal, la ley establece la absolución. La defensa se opuso, pero el tribunal sostuvo que dar esa información no representaba coacción, sino una garantía de libertad.
Una nulidad sin afectar el derecho a no ser juzgado dos veces
El TI remarcó que la nulidad no vulnera el principio del “non bis in ídem” (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho), ya que no hubo un veredicto válido. Lo que se anuló, explicó, fue un proceso en el que no se brindaron las reglas necesarias para una deliberación informada y válida.
En su voto mayoritario, los jueces explicaron que se trató de un “vicio estructural” que impidió reconstruir el razonamiento del jurado y que afecta el núcleo del sistema de juicio por jurados. Por ello, se anuló el juicio y se ordenó realizar uno nuevo.
El fallo también destacó el esfuerzo de los ciudadanos que integraron el jurado, señalando que “el resultado del proceso que hoy se deja sin efecto es atribuible exclusivamente a quienes operamos el sistema, no a quienes participaron como jurados”.
Una minoría dentro del tribunal se expresó en disidencia, planteando que la defensa había contestado adecuadamente los agravios y que no correspondía anular el juicio. Sin embargo, la posición mayoritaria prevaleció y Morello volverá a sentarse en el banquillo.