Dólar oficial $1.530 – Dólar Turista $1.995,50 – Dólar blue $1.545 – Dólar MEP $1.536,53 – Contado con Liqui $1.602,59 – Riesgo País 485//

Neuquén AR

Absolvieron al acusado por la muerte de Gastón Latiff en Bariloche: los jueces determinaron que actuó en legítima defensa

El tribunal consideró probado que Ismael Choque Vargas respondió a una agresión ilegítima y que el uso del cuchillo fue racional en las circunstancias del enfrentamiento. Ordenaron su inmediata libertad, aunque la fiscalía anticipó que buscará revisar el fallo.

 

 

El tribunal que juzgó a Ismael Choque Vargas por la muerte de Gastón Latiff en Bariloche resolvió absolverlo al considerar que actuó en legítima defensa durante el violento episodio ocurrido en febrero de 2025 dentro de una despensa del barrio San Francisco IV.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Pichetto, Bernardo Campana y Martín Arroyo, quienes concluyeron que las pruebas reunidas durante el juicio no permitían sostener la acusación por homicidio simple.

El fallo determinó que Latiff inició una agresión contra varias personas que se encontraban dentro del comercio y posteriormente enfrentó directamente a Choque Vargas, quien utilizó un cuchillo durante la pelea.

Una de las heridas, localizada en el cuello, resultó mortal.

Para los magistrados, existió una agresión ilegítima que habilitó al acusado a defenderse y el empleo del arma blanca no resultó, en las circunstancias acreditadas durante el juicio, suficiente para descartar esa figura.

Tras conocerse la resolución, el tribunal dispuso la inmediata libertad de Choque Vargas. La fiscalía, sin embargo, dejó planteada la reserva para solicitar la revisión de la sentencia ante una instancia superior.

Qué ocurrió dentro de la despensa

El hecho ocurrió durante la noche del 10 de febrero de 2025 en un comercio del barrio San Francisco IV de Bariloche.

Según la reconstrucción aceptada por el tribunal, Latiff ingresó al lugar y protagonizó un enfrentamiento con cuatro personas con las que mantenía un conflicto previo.

La violencia posteriormente alcanzó al comerciante.

Choque Vargas estaba en el lugar junto con su pareja y, de acuerdo con lo analizado durante el juicio, intervino inicialmente para intentar separar a quienes participaban del enfrentamiento.

Fue entonces cuando Latiff se dirigió contra él.

Los jueces tuvieron especialmente en cuenta la declaración de una testigo que reconoció que hubo golpes y empujones contra Choque Vargas.

Ese momento resultó determinante para evaluar posteriormente si se habían cumplido los requisitos legales de la legítima defensa.

La fiscalía sostenía que Latiff estaba en retirada

Uno de los principales puntos de discusión durante el juicio estuvo relacionado con el momento exacto en que se produjo la herida mortal.

La acusación sostuvo que Latiff se encontraba en retirada cuando recibió la puñalada en el cuello.

El tribunal consideró que esa hipótesis no quedó acreditada por las pruebas.

Los jueces señalaron que las lesiones defensivas detectadas eran compatibles con un enfrentamiento y destacaron que también existió una disputa por el control del arma.

Según la reconstrucción judicial, la agresión todavía se encontraba en desarrollo cuando Choque Vargas utilizó el cuchillo.

Esta interpretación fue central para descartar la acusación de homicidio simple.

Por qué los jueces consideraron racional el uso del cuchillo

El tribunal también analizó uno de los aspectos centrales de cualquier planteo de legítima defensa: la racionalidad del medio utilizado para repeler la agresión.

Latiff estaba desarmado, mientras que Choque Vargas utilizó un cuchillo que llevaba consigo.

Para los magistrados, esa diferencia no resultó suficiente por sí sola para considerar desproporcionada la reacción.

El fallo tuvo en cuenta que Latiff había atacado previamente a otras personas, que posteriormente se enfrentó con Choque Vargas y que este último tenía una contextura física menor.

También consideró que el acusado no tenía a su disposición otro medio igualmente eficaz y menos lesivo que hubiera sido acreditado durante el juicio.

Los jueces recurrieron además a jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para sostener que el análisis de una reacción defensiva debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y la urgencia en la que se encontraba la persona agredida, y no únicamente a partir del resultado posterior.

Las siete heridas y el planteo de exceso en la legítima defensa

Otro de los elementos analizados fue que Latiff presentaba siete heridas producidas durante el enfrentamiento.

La mayoría eran de menor gravedad y una de ellas, en el cuello, provocó su muerte.

El tribunal consideró que la cantidad de lesiones no demostraba por sí misma que hubiera existido un exceso en la defensa ni una intención homicida.

Según los jueces, las primeras heridas no habían conseguido detener la agresión.

También valoraron la conducta posterior de Choque Vargas.

La sentencia sostuvo que cuando Latiff dejó de representar una amenaza, el acusado dejó de utilizar el arma e intentó asistirlo.

Ese comportamiento fue utilizado por los magistrados como otro elemento para descartar que hubiera existido una intención deliberada de matarlo.

El tribunal también cuestionó argumentos de la defensa

La absolución no significó que los jueces aceptaran todos los argumentos planteados por los abogados defensores Nelson Vigueras y Mónica Goye.

La defensa había propuesto, entre otras posibilidades, la existencia de un denominado “error invencible”, bajo la hipótesis de que Choque Vargas pudo haber interpretado equivocadamente la situación de peligro.

El tribunal descartó esa explicación porque entendió que la agresión no fue imaginada ni interpretada erróneamente, sino real.

También rechazó el planteo de que algunas de las heridas que presentaba Latiff pudieran haber sido causadas por otras personas y consideró que no existían pruebas que respaldaran esa hipótesis.

Otra línea defensiva vinculada con una posible emoción violenta tampoco fue necesaria para resolver el caso.

Para los magistrados, la legítima defensa resultó suficiente para excluir la responsabilidad penal.

Ordenaron la libertad de Choque Vargas

Al momento de llegar al juicio, Choque Vargas se encontraba bajo prisión preventiva en el área de salud mental del hospital Ramón Carrillo.

Después de comunicar la absolución, el tribunal dispuso que recuperara inmediatamente la libertad.

Los jueces también dirigieron parte de los fundamentos a los familiares de Gastón Latiff y reconocieron el impacto de la decisión, pero sostuvieron que debían resolver de acuerdo con las pruebas producidas durante el proceso.

La sentencia concluyó que Choque Vargas actuó frente a una agresión ilegítima y dentro de los límites que, para las circunstancias acreditadas, contempla la legítima defensa.

La resolución no necesariamente constituye el último capítulo judicial del caso. La fiscalía anticipó que buscará que la sentencia sea revisada, por lo que el fallo absolutorio todavía podría ser analizado por tribunales superiores.

 

 

(Foto Diario Río Negro)

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp