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Con la jubilación del juez Juan Carlos Maqueda, a fin del año pasado, la Corte Suprema quedó conformada por tres jueces, sobre los cinco que establece la ley. Mientras se espera una definición en el Senado sobre los candidatos del presidente Javier Milei, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, esta situación ha generado complicaciones y demoras en la resolución de numerosos casos, ya que la normativa exige un mínimo de tres votos coincidentes para emitir sentencias. Con la actual integración, conformada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, las decisiones deben ser unánimes, lo que elimina la posibilidad de disidencias.
Esta coyuntura que atraviesa la Corte afecta directamente la capacidad del alto tribunal para utilizar un fallo precedente o “leading case” en la resolución de planteos similares, una práctica que agiliza significativamente los tiempos. Muchos de estos precedentes fueron establecidos con mayorías que incluían a jueces que ya no forman parte del tribunal, como Maqueda o Elena Highton de Nolasco, lo que obliga a los actuales magistrados a buscar nuevos consensos sobre temas que ya habían sido resueltos.
En la Corte estiman que hay unos 70 casos de alta trascendencia política o económica que están en esa situación, que abarcan todas las materias del derecho que aborda la Corte.
En los asuntos previsionales, por ejemplo, los casos Blanco y García, que suelen ser utilizados por la Corte para fundamentar otras causas, han perdido la mayoría. En el caso Blanco, que aborda el índice de actualización de las remuneraciones, esa mayoría estaba conformada por Rosatti, Lorenzetti y Maqueda, con disidencia de Rosenkrantz.
En el caso García, sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, la mayoría estaba conformada por Rosatti, Lorenzetti, Maqueda y Highton, mientras que Rosenkrantz firmó en disidencia.

Estas complicaciones llevan a que, por ejemplo, la Secretaría Previsional de la Corte, donde se tramitan la mayor cantidad de casos (más de 60.000), no pudo llevar al en último acuerdo ninguna causa.
También hay cuestiones del derecho civil, tratados en los precedentes Nieto, Cuello, Villarreal, Flores y Gómez Rocca. Allí, la mayoría estaba siendo conformada por Lorenzetti, Rosenkrantz y Maqueda, quienes consideraban que las aseguradoras podían oponer el límite de cobertura a las víctimas, como así el límite de franquicia en casos de transporte automotor, mientras que Rosatti firmaba en disidencia.
La falta de mayorías para remitir a precedentes también alcanza al derecho laboral. Ejemplo de ello es el caso Rica, donde Highton, Rosenkrantz y Lorenzetti entendieron que la relación de un médico con determinado hospital no era laboral, tal como había opinado la Cámara, mientras que en disidencia firmaron Rosatti y Maqueda. En la misma situación se encuentra el caso Romero, en el marco de una contratación del Estado.
Por otro lado, se encuentran pendientes de resolución planteos relativos a la reinstalación por despidos discriminatorios, donde la Corte tenía un criterio que permitía la misma, como el caso Álvarez, firmado por Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, con la disidencia de Lorenzetti y Highton.
En materia tributaria, la Corte también perdió la mayoría en los precedentes Filcrosa y Volskwagen, donde se declaró que las provincias no tienen la facultad de legislar sobre la prescripción de los tributos, ya que es materia del Congreso Nacional. Esta postura fue respaldada con el voto de Highton, Maqueda y Lorenzetti, mientras que Rosatti firmó en disidencia.
Asimismo, la Corte perdió mayoría en diversos precedentes relativos a cuestiones de competencia. Los casos José Marmol, Autopartes FAL, Bazan y Levinas, relativos a conflictos de competencia de la justicia nacional, que contaban con una mayoría de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, con el voto en disidencia de Rosenkrantz.
En el caso Levinas en particular ha sido motivo de rechazo de numerosos jueces y camaristas nacionales que no reconocen como superior inmediato al Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), como dispuso la Corte en ese fallo.
Por último, en materia penal, la Corte perdió su mayoría en casos como Chacón, donde se declaró inconstitucional el recurso directo ante la Corte sin pasar por la Cámara Federal de Casación. Allí Rosenkrantz no firmó, y la mayoría fue conformada por Rosatti, Maqueda y Lorenzetti.
Tampoco podría mantener su precedente Guerra, relativo a la inconstitucionalidad de la pena perpetua, ya que fue firmado por Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, mientras que Lorenzetti no firmó.
Asimismo, en cuestiones de lesa humanidad, Rosenkrantz firmó diversos precedentes en disidencia, como Fano, donde Casación debe revisar recursos del Fiscal en excarcelaciones; Alsina, que establece que no debe otorgarse prisión domiciliaria si el imputado puede ser atendido en la cárcel; e Hidalgo Garzón, sobre la aplicación del beneficio del 2×1 en casos de lesa humanidad.
Hasta que se resuelva esta situación, con la incorporación de dos nuevos magistrados, el máximo tribunal continuará operando con una integración reducida, lo que limita su capacidad para cumplir con su rol constitucional de garantizar la justicia en los casos más trascendentes del país.
Previsional
Pactos cuota litis
Seguros
Laboral
Migraciones
Daños sufridos por agentes de las Fuerzas
Responsabilidad de Estado
Responsabilidad en accidentes ferroviarios
Tributario
Derechos del consumidor
Cuestiones de competencia
– “J. Mármol”; “Autopartes Fal”; “Bazàn”, “Soeme c/Aguilera”; “Costa”.
Penal
– “Diez”, Derecho al recurso respecto de procesamiento en cámara. .
– “Farina”, Causales de interrupción de la prescripción.
– “Mawiel”. Análisis sobre la vigencia de la acción penal prioritario.
– “Chacón”. Carácter de superior tribunal para revisión de sentencias interlocutorias en el nuevo CPPF.
– “AC Blanco”. Carácter de superior tribunal para revisión de fallos de la CNAPE.
– “Guerra”. Inconstitucionalidad de la pena “realmente perpetua”.
– “Soto”. Actualidad de agravio contra rechazo de planteos de inconstitucionalidad de la pena “realmente perpetua”, vinculados a la salida anticipada.
– “Dapero”. Recurso contra condena en juicio abreviado que respeta los términos del acuerdo.
– “Espíndola”.
– “Cañete”. Falta de motivación de las sentencias sin mayoría de fundamentos.
– “Alespeiti”. Concesión de arresto domiciliario a imputados por crímenes de lesa humanidad. Principios sobre tratamiento de reclusos.
– “Bergés”. Necesaria consideración de informes médicos en relación con planteos por arresto domiciliario en causas por crímenes de lesa humanidad.
– “Olivera Róvere”. Cuestión federal del MPF referida a revisión de concesión de arresto domiciliario en causas de lesa humanidad.
– “Greppi”. Cuestión federal del MPF referida a revisión de concesión de excarcelación en causas de lesa humanidad.
– “Hames Fahmy”. Decisión sobre competencia y renunciar al conflicto.
– “Mulhall”. Especial deber de cuidado en concesión de arresto domiciliario en causas de lesa humanidad.
– “Aguilera”. Cuestión federal del MPF referida a revisión de concesión de excarcelación en causas de lesa humanidad.
– “Colotti; Blaquier; Hidalgo Garzón; Almirón; Levin, Smart, Villamil, Videla (sobre el plazo razonable en crímenes de lesa humanidad), Alsina, Fracassi, Romero, Fano, Cacivio y ESMA”.
También hay casos de defensa de la competencia (Farmacity, Ace, Preserfar, entre otros); responsabilidad civil (Quidi, María) ; y acciones colectivas del consumidor (Unión de Usuarios y Consumidores contra Repsol, entre otros).
Fuente Infobae (Por Silvana Boschi)
(Foto Maqueda, ya retirado, y los jueces Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz)